Es lo que se conoce como litigar en causa propia, posibilidad que está contenida en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo: En el caso de reforma, es viable proponer la modificación de algunos aspectos precisos de la demanda prístino, adicionando partes, variando las pretensiones del libelo, pero ello https://bookmarkproduct.com/story20012025/una-revisi%C3%B3n-de-demanda-laboral-ordinaria-de-primera-instancia